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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 506
CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACION DE LAS POR EL PATRON, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 506
El contrato laboral es sinalagmático y bilateral, por lo que el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por esa razón es que el artículo 134, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir su contrato individual con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la citada legislación, pues se trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, si le es cambiado el servicio pactado sin su consentimiento, ya que debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo contempla el artículo 31 del citado ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/94. I.M.S.S. Delegación Estatal en Tlaxcala. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.