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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 507
CONFESION A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES. QUIEN PUEDE DESAHOGARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 507
Una interpretación armónica de los artículos 692, 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que no es indispensable la concurrencia de los administradores, directores, gerentes o cualquier otra persona que ejercite funciones de dirección o administración para absolver posiciones en nombre de una persona moral, a no ser que así lo solicite el oferente, bien porque los hechos que originen el conflicto le sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien porque en razón de sus funciones le deban ser conocidos. Es decir, la regla general es que las personas morales absuelvan posiciones a través de quien las represente en el juicio en los términos a que se contrae el artículo 692, esto es, por conducto del apoderado legalmente autorizado, siendo esto así, es inadmisible que sólo los gerentes y las personas que ejerzan funciones de dirección o administración de una empresa, sean las únicas facultadas para absolver posiciones a nombre de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/90. Aurelio Martínez Salvador. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.