Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211269
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 508
CONFESIONAL Y DECLARACION DE PARTES, SU VALOR PROBATORIO CUANDO NO COMPARECE LA PARTE QUE HABRIA DE DESAHOGARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 508
La circunstancia de que el sujeto procesal a cuyo cargo se encuentre el desahogo de las pruebas confesional y de declaración de partes no haya comparecido a dicho desahogo, de conformidad respectivamente con los artículos 423 y 441 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, le da el valor de una presunción legal, lo que a su vez presenta dos hipótesis, la primera de ellas, que al no estar contradicha con otros elementos de convicción que obren en autos, esa presunción se conserva intacta y sirva para acreditar las pretensiones del oferente de esas pruebas, y la segunda, que se encuentre en oposición al resultado de otros medios de prueba o circunstancias en general que emanen de las actuaciones, caso en el cual esa presunción sólo tendrá eficacia demostrativa cuando se encuentre adminiculada con otros medios, elementos o circunstancias procesales coincidentes, que al ser examinados a la luz de los principios de la lógica, del sentido común y de la sana crítica, produzca mayor fuerza de convicción que los elementos que discrepan del resultado de las aludidas probanzas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/89. Josefina Hernández Genis por sí y por su representación. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.