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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 508
CONFESIONAL. DESAHOGO INCORRECTO, VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 508
Si el acto reclamado lo constituye el desahogo en forma incorrecta de la prueba confesional ofrecida por el quejoso a cargo de su contraparte, es incuestionable que se está en presencia de los hechos que configuran la hipótesis prevista en el artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo, puesto que en el fondo se trata del caso en que no se reciben las pruebas del quejoso ofrecidas conforme a la ley, en cuya virtud tal violación es susceptible de alegarse en el amparo que en la vía directa llegue a proponer aquél en contra del laudo que pronuncie la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/89. Manuel Ortiz Rodríguez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.