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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 508
CONFESIONAL NO RECIBIDA LEGALMENTE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI NO SE AGOTO EL RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 508
Cuando el quejoso alega la violación procesal a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, fracción III, porque considera que la prueba confesional no se recibió conforme a la ley en el juicio de origen, sin haber interpuesto el recurso de revocación a que se refiere el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en contra del auto que citó para sentencia, alegando que dicha probanza no se había desahogado, debe considerarse consentida tal omisión y, por ende, que no se preparó la acción de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/88. Guillermo Téllez López y otra. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.