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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 509
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN LA AVERIGUACION PREVIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 509
El Agente del Ministerio Público, dentro de la averiguación previa, tiene facultades para recibir la confesión del inculpado de acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y como al tenor del diverso 124, la confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas por el artículo 21 del Código de Defensa Social, debe entonces otorgársele a esa confesión valor probatorio pleno, con base en el artículo 195 del Código Procesal aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/88. Carlos José Troncoso Anda. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.