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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 510
CONFESION CALIFICADA. CUANDO DEBE ADMITIRSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 510
La confesión calificada emitida por el peticionario de garantías en el proceso de origen, es aceptable en su integridad, si la circunstancia que adujo en su favor, la cual se hizo consistir en que infirió las lesiones a los pasivos del delito por defender a su hija, repeliendo la agresión actual y violenta de que era motivo, no se encuentra contrariada por ningún otro elemento de convicción, sino por el contrario existen diversas probanzas que la corroboran.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/90. Sofía Ramiro Arroyo. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.