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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 510
CONFESION. AUTO QUE LA DECLARA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 510
El artículo 184 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, anterior, establecía que el auto en que se declaraba confeso al litigante, o al en que se le denegara tal declaración, era recurrible en queja con suspensión; y de igual manera el artículo 245 del mismo ordenamiento legal, precisaba que si en la prueba testimonial de hechos no propios, la parte se negaba a declarar o al hacerlo no contestara categóricamente, así como cuando no asistiera a la diligencia, el juez declararía contestadas las preguntas en sentido afirmativo y serían aplicables los artículos 183 y 184 de este código. Del contenido de tales dispositivos se infiere que en ambos casos la declaratoria en uno u otro sentido era recurrible en queja con suspensión; si a pesar de ello, no se hizo valer este recurso, al no haber cumplido con una de las reglas de impugnación de las violaciones al procedimiento, es imposible analizarla en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/88. Consuelo Luna viuda de Herrera. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.