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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 511
CONFESION. CERTIFICADO MEDICO RATIFICADO, PERMITE DESAHOGAR LA DILIGENCIA DE INMEDIATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 511
Del texto del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que el hecho de que el certificado médico por enfermedad deba ratificarse por el profesionista que lo expida, dentro de los cinco días siguientes, no implica que en el caso de que tal documento sea ratificado el mismo día de su presentación la Junta deba esperar a que transcurra dicho término para que se traslade al domicilio del absolvente y pueda desahogar la diligencia, o que al acordarse la ratificación del certificado deba señalar nuevo día y hora para el desahogo de la prueba confesional, sino que, desde el mismo momento en que sea ratificado el certificado médico, la Junta está en posibilidad de trasladarse al lugar donde se encuentre quien deba absolver posiciones y desahogar la diligencia, sin que sea válido aceptar que esto tenga que realizarse necesariamente en algún día posterior al de la ratificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/88. José Vera Ledezma. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.