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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 512
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 512
Si bien es cierto que las pruebas deben ser valoradas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en su totalidad, y que no debe ser aislado el análisis de una sola posición, no menos cierto es que la confesión en el procedimiento laboral debe entenderse como el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace, de ahí que si la Junta sólo analiza las posiciones en que el absolvente reconoce un hecho propio que se invoca en su contra y que es en lo que le perjudica, el análisis efectuado por la Junta responsable no le causa ningún perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/88. Bernardo Briones Cuevas y otros. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.