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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 512
CONFESION COACCIONADA, DEBE DARSELE VALIDEZ CUANDO SE ENCUENTRA CORROBORADA CON OTROS DATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 512
Es cierto que en el dictamen médico de Comisaría se hizo constar que los quejosos presentaron lesiones al ser reconocidos físicamente; sin embargo, tal circunstancia carece de relevancia en el caso porque dichos agraviados confesaron ante los agentes policiacos que los detuvieron, haber formado una banda para cometer los diversos ilícitos de robo de vehículo que se les imputa, y tal declaración la ratificaron ante el Ministerio Público, donde tuvieron la oportunidad de denunciar la violencia física de que fueron objeto. Además, tales confesiones se encuentran apoyadas con la fe ministerial en la que se hizo constar que se tuvo a la vista los vehículos hallados en poder de los quejosos y con las declaraciones de los agentes de la policía estatal que intervinieron en su detención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 617/87. Constantino Calvo Ruiz y coagraviados. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.