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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 514
CONFESION. VALORACION DE LA. HECHOS AGREGADOS POR EL ABSOLVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 514
Si bien es cierto el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que la confesión sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le favorece, sin embargo también lo es que el juzgador debe valorar esa confesión en su integridad, sin dividirla; y para ello es necesario que los hechos añadidos en la contestación sean concomitantes, conexos, que se presenten como una modalidad del primer hecho, de tal manera que no puedan separarse de él sin cambiar la naturaleza de los segundos, lo cual no sucede si el absolvente añade otros hechos en la contestación de la posición que tienden a excepcionar o destruir a los primeros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/90. Herminio Báez Marín. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo directo 149/89. María de la Cruz Marroquín Tamariz. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.