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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 515
CONMUTACION DE PRISION POR MULTA. NEGATIVA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 515
El Tribunal de alzada no violó en perjuicio del quejoso garantía alguna, al omitir concederle el beneficio de la conmutación de prisión por multa, puesto además de que al respecto no existe petición alguna por parte del sentenciado ni su defensor, la citada conmutación de prisión por multa, no es un derecho, sino un beneficio en favor del sentenciado, por lo que ésta queda al prudente arbitrio del juzgador, es decir constituye una facultad discrecional, y si el Tribunal de apelación no se refirió a ella, tal silencio debe considerarse como una negativa, la cual no viola en perjuicio del quejoso ninguna disposición legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/87. Eduardo Cruz García. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo directo 417/87. Rogelio Rosas Báez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.