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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 515
CONFESION. VALOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 515
Debe prevalecer la confesión rendida por el reo en su primera declaración ante el representante social, sobre la posterior manifestación hecha en la ampliación de la declaración preparatoria, en virtud de que ésta se presume obedece solamente a un reflejo defensivo del quejoso, por ser contraria a las anteriores declaraciones y no estar apoyada por ningún otro dato, mientras que su primera declaración efectuada sin tiempo suficiente de aleccionamiento merece mayor crédito, máxime si se encuentra corroborado por otros medios probatorios existentes en el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/88. José Luis Bonilla Tendilla. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.