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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 516
CONSENTIMIENTO. FIRMA "A RUEGO Y ENCARGO".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 516
El hecho de que una tercera persona firme por parte de uno de los contratantes es suficiente para demostrar el consentimiento de éste en la celebración del acto, si en el propio contrato se asienta que lo signó a ruego y encargo ante la imposibilidad de que el contratante lo hiciera de puño y letra por no saber hacerlo, reuniéndose por tanto los requisitos que establecen los artículos 1134 y 1135 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, ya que el consentimiento en la celebración del acto se manifestó claramente a través de signos indubitables, consistentes precisamente en la firma de la persona que a ruego y encargo la estampó, ante la imposibilidad física del interesado para hacerlo de su puño y letra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/87. Sucesión intestamentaria a bienes de Teresa Damián de Ortiz. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.