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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 517
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PRESTACIONES ESTIPULADAS EN EL IMSS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 517
Aun cuando el Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales en el Instituto Mexicano del Seguro Social contemple beneficios superiores a los que la Ley Federal del Trabajo concede, para que proceda condenar al demandado al pago de dichas prestaciones, el autor tiene la obligación de precisar o invocar en cuál de las cláusulas del pacto colectivo se contemplan las prestaciones que reclama y, por la omisión de tal señalamiento, el tribunal laboral no puede condenar al pago de las mismas, pues dichas autoridades no tienen la obligación de analizar todo el clausulado de dicho contrato para determinar si procede o no la condena de los beneficios estipulados, ya que la única obligación que tienen, de conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo al pronunciar sus laudos, es la de expresar el fundamento legal en que se apoyan, pero no el contractual pues éste no es la ley ni derecho positivo, para que la Junta responsable tenga obligación de conocerlo y aplicarlo de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/89. Jorge Humberto Bojalil Leyva. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.