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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 519
COPIAS CERTIFICADAS NOTARIALMENTE. NO EXISTE DISPOSICION QUE PROHIBA QUE LA ACCION SE FUNDE EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 519
Como regla general se debe considerar que el documento en el cual la parte actora funde su acción, es decir, el documento público o privado que según la ley constituye la formalidad y, en su caso, la solemnidad del acto jurídico generador del derecho materia del juicio, debe ser el original y excepcionalmente una copia, cuando el actor no tuviera a su disposición tales documentos, entendiéndose en términos del artículo 235, que los tiene a su disposición cuando legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; sin embargo, la ley no contiene ninguna prohibición expresa para que las acciones se funden en copias certificadas notarialmente y en todo caso corresponde al juez del conocimiento el estudiar la procedencia de la misma en términos de los artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimientos Civiles y, a la contraparte impugnarlo por vía de excepción de defensa o por medio del recurso correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/89. Juan Sánchez Aranda. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 325/90. Gabriel Martín García. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.