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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 519
COPARTICIPACION. IMPOSICION DE SANCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 519
Atendiendo a que el artículo 13, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla anterior al vigente, y su correlativo el artículo 21, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla actualmente en vigor establece: que son responsables de la comisión de un delito los que inducen o compelen a otros a cometerlo, debe atenderse, para la imposición de las sanciones en esos casos, no al grado de participación en los hechos ilícitos, sino a las peculiaridades del delincuente en función de las circunstancias de la comisión del ilícito y del daño causado, pues el grado de participación no establece una mayor o menor responsabilidad penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/88. José Luis Vidal Martínez. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.