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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 520
COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE DEBEN SER EXIGIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 520
El artículo 146 de la Ley de Amparo, dispone que si existiere una irregularidad en la demanda de garantías, el juez de Distrito mandará prevenir al promovente para que dentro del término de tres días llene los requisitos omitidos, o bien realice las aclaraciones correspondientes. Empero, la disposición legal en cita en forma alguna establece que el escrito mediante el cual se cumpla con la prevención debe presentarse con igual número de copias al de la demanda. De lo anterior, se concluye que la obligación de presentar tantas copias del escrito aclaratorio como aquellas que se acompañaron a la demanda, sólo procede en los casos en que el dato motivo de la aclaración necesariamente debe influir o trascender a la litis constitucional, por ejemplo cuando el quejoso en su demanda omite precisar el acto que se reclama de una determinada autoridad o lo indica en forma obscura, y que por ello se le previno para que hiciera las aclaraciones o manifestaciones que estimara pertinentes; sin embargo, en otro, la cuestión materia de la aclaración no trasciende a la litis constitucional, y en esas hipótesis resulta claro que el promovente no tiene obligación de presentar tantas copias del correspondiente escrito aclaratorio o de los documentos que al mismo anexe, en igual número a las que adjuntó a su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/92. Sindicato Independiente General de Choferes, Cobradores y Similares del Estado de Puebla "2 de Abril". 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.