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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.156 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211300
- Clave de tesis
- VI.2o.156 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 521
COPIAS Y DOCUMENTOS PROVENIENTES DE AUTORIDADES. FALTA DE PRUEBA DE SOLICITUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 521
Si durante el procedimiento del juicio los quejosos no aportaran ninguna constancia sellada por las autoridades correspondientes en la que conste que efectivamente habían solicitado copias de diversas constancias para ofrecerlas como pruebas, ante tal circunstancia, es evidente que no procede el diferimiento de la audiencia constitucional, sin que con ello pueda estimarse que el a quo viola el artículo 152 de la Ley de Amparo, ya que éste sólo autoriza dicho aplazamiento cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser presentados como prueba en el juicio de garantías, no cumplieren con esa obligación y siempre que los interesados soliciten del juez de Distrito que se requiera a los omisos; de lo que se sigue que aun cuando el artículo que se comenta no establece expresamente la obligación de acreditar ante el a quo que han solicitado copias o documentos, dicha obligación se presupone, si se tiene en consideración que para probar que las autoridades o funcionarios no han cumplido con la obligación de expedir copias o documentos a ellos solicitados, obviamente debe acreditarse previamente que se ha hecho la solicitud relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/88. Roberto Xique. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.