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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 522
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 522
Para que se configure el cuerpo del delito de corrupción de menores, es necesario que se demuestre que con la conducta del activo, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración; dicha conducta de procurar o facilitar la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber, consiste en inducir al menor para que altere sus normas de conducta de modo que se pueda producir o se produzca su perversión, depravación o relajamiento moral. En consecuencia, el cuerpo de este delito, se demuestra si el inculpado comete actos que induzcan al menor a prácticas lujuriosas, prematuras y depravantes, que afectan la esfera de su honestidad y moralidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/93. Cirilo Hernández Juárez. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.