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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 522
COSTAS. SUPLETORIEDAD IMPROCEDENTE, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 522
Si bien el artículo 1054 del Código de Comercio, establece que los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del Libro Quinto de ese ordenamiento y que en su defecto se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, sin embargo, es improcedente la aplicación supletoria del artículo 1533 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, al Código de Comercio, respecto del pago de costas tanto en primera como en segunda instancias, pues en relación a ello se encuentra el capítulo VII del Libro Quinto del Código de Comercio, que regula las costas en los juicios mercantiles, por lo tanto, no opera la supletoriedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/89. José Hernández Mata por conducto de su rep. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/2003 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 78/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 5, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE."