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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 523
CREDITOS FISCALES. RECARGOS Y GASTOS POR REQUERIMIENTO DE PAGO, AMPARO CONTRA. SUSPENSION PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 523
Los recargos y gastos por requerimiento de pago, no forman parte integrante del concepto principal del crédito, sino que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, los recargos sólo tienen el carácter de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno de obligaciones de tipo tributario a cargo de particulares, y los gastos por requerimiento de pago, como éstos mismos indican, son los que se causan con motivo de las diligencias de requerimiento a los contribuyentes a fin de hacerse efectivo un crédito insoluto y, por ende, es inconcuso que en contra del cobro de tales partidas procede la concesión de la medida suspensional, pues como ya se dijo no tienen su origen en disposiciones de orden público y, por lo tanto, al otorgarse la suspensión en forma alguna se causaría perjuicios al interés social y, por el contrario, de no concederse la medida en cuestión se podrían causar a la peticionaria del amparo daños y perjuicios de imposible reparación, dado que se podría rematar y adjudicar el bien embargado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 235/68. Rosh Industrial, S.A. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.