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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 523
CREDITO FISCAL, DETERMINACION DE. SE RIGE POR LA LEY VIGENTE EN LA EPOCA EN QUE SE CAUSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 523
Conforme a lo prevenido por el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación, la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Por ello, las disposiciones legales que rigen la existencia y la suerte del crédito fiscal a cargo del quejoso son las que estuvieron en vigor en el tiempo en que se reunieron los elementos constitutivos del mismo, por ser entonces cuando se origina dicho crédito, mas no las de años posteriores, en que lo estudia y resuelve la autoridad fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.