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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 524
CUERPO DEL DELITO. AMPLITUD DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 524
El juzgador goza de la más amplia facultad para comprobarlo, pudiendo emplear con tal propósito los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, si esos medios no están reprobados por ésta; de lo que se colige, que si el juez, para tener por demostrados los elementos materiales y objetivos del delito, puede emplear elementos de convicción que no estén específicamente señalados por la legislación para ello, puede valerse de todo aquel medio de pruebas establecido por la ley, con tal de que no pugnen con la ley o las buenas costumbres.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/89. Rafael Gregorio Arroyo Fernández. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.