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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 524
CUSTODIA PROVISIONAL DE MENORES. JUICIO SOBRE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. AUDIENCIA DE AVENIMIENTO TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 524
Si bien es cierto que a solicitud de la quejosa, se le concedió la custodia provisional del menor, el hecho de que la responsable haya citado a las partes en pugna a una audiencia de avenimiento, en la que procurará que ajusten o concuerden sus intereses y de lo contrario deberá estarse a lo establecido por el artículo 1107 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que dicha cita no es violatoria de garantías individuales, pues no implica que se vaya a revocar la custodia decretada, además de que dicha custodia no se ha resuelto en forma definitiva y, por ende, la responsable puede en cualquier estado del juicio ordenar que quede a cargo de alguno de los padres o de otra persona, si ello conviene al menor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1165 del ordenamiento legal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 615/87. Guadalupe Méndez Blanca. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.