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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 527
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL. PENA APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 527
Si el daño en propiedad ajena se comete por imprudencia, deberá sancionarse al acusado con las penas correspondientes a los delitos culposos, pero si con motivo de los hechos calificados de imprudentes, únicamente se ocasiona daño en propiedad ajena, no procede sancionar al acusado de acuerdo con el artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado, que establece la regla general para esa clase de delitos, sino con base en el diverso artículo 87 fracción I del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/90. Miguel Tola Bolaños. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.