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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 527
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, COMETIDO POR IMPRUDENCIA FIJACION DE LA PENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 527
La pena impuesta al inculpado al resultar responsable del delito de daño en propiedad ajena cometido por imprudencia, es la adecuada si la responsable, para establecerla, sólo atendió al monto de los daños causados, no así a la situación o capacidad económica del inculpado, cuando su resolución se funda en el artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en materia federal en toda la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/89. José Máximo Manuel Garza Zamora. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.