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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 528
DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 528
Para que proceda la condena al pago de daños y perjuicios por haberse negado el arrendatario a desocupar el inmueble, no basta la simple afirmación del arrendador en relación a la cantidad líquida de los daños y perjuicios ocasionados, sino que se requiere probar que son consecuencia inmediata y directa de aquella circunstancia. En el caso, no quedó probado de manera fehaciente que debido a la falta de desocupación de la "accesoria" de la casa propiedad de los actores, éstos hubiesen quedado imposibilitados para venderla, ya que es incuestionable que un inmueble puede venderse aun cuando esté ocupado por algún inquilino.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/88. Antonio Flores Gracia y otros. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.