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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 529
DECLARACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO PRESUNTAMENTE INVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 529
Si las manifestaciones que aparecen formuladas ante el Ministerio Público son una calca de la sedicente declaración rendida ante la Policía Judicial, eso genera una presunción muy vehemente de que no se rindió tal declaración ante el Representante Social y, entonces, de ninguna manera puede tener eficacia probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/88. Eleuterio López Flores. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.