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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 529
DECLARACION DEL INCULPADO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 529
Aun cuando el Agente del Ministerio Público Federal omita tomar declaración al inculpado, esta circunstancia no es violatoria de garantías individuales cuando éste ya ha declarado ante la Policía Judicial quien, de acuerdo con el artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Penales, también tiene facultades para recibir denuncias, para practicar la averiguación previa y para buscar pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/88. Calixto Gabriel Hernández Gómez. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.