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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 530
DEFENSA Y EXCEPCION. DIFERENCIAS. ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 530
El artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece dos maneras o hipótesis a través de las cuales el demandado puede defenderse de una demanda e impugnarla: la primera, negando o contradiciendo todos o parte de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda; y la segunda, aduciendo hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción. Ahora bien, técnicamente, la primera de esas hipótesis constituye una defensa, pues consiste simplemente en negar la demanda, mientras que la segunda constituye una excepción, es decir, un medio para retardar el curso de la acción, modificarla o destruirla a través de la exposición de hechos. De acuerdo con lo anterior, para tener por opuesta una defensa sólo es necesaria una negativa relacionada con los hechos o el derecho; en cambio para tener por opuesta una excepción, es menester que se determine con precisión el hecho en que se hace consistir, lo que tiene sustento jurídico en lo dispuesto por el diverso 213 del ordenamiento procesal invocado. Además, el efecto jurídico de la oposición de una defensa es el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción, mientras que la oposición de una excepción obliga al demandado a probarla plenamente, de conformidad con el artículo 263 de la legislación adjetiva en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/90. María Graciela Bazán Yitani. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.