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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 531
DELITO CONTRA LA SALUD. CUERPO DEL, SERVIDORES PUBLICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 531
El cuerpo del delito contra la salud en sus modalidades de posesión y tráfico de mariguana, previsto y sancionado por los artículos 193 fracción I, 197 fracción I y 198 del Código Penal Federal, puede comprobarse mediante la declaración del inculpado ante el Ministerio Público si, en ésta, sostiene que, en su carácter de servidor público, giró instrucciones a sus subalternos para que decomisaran cierta cantidad de mariguana y posteriormente ordenó que la misma fuera entregada para su venta a una tercera persona y reconoce que recibió por ese concepto una suma de dinero, pues con tal declaración se acredita, tanto la existencia del enervante, como la tenencia material del inculpado sobre el mismo, máxime si existe la declaración de su subalterno, como testigo de cargo, en la que se le atribuyen al funcionario público esos hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 614/87. Jorge Ignacio Pérez Juárez y Roberto Ortega Susarrey. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.