Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211320
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 531
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE VENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 531
Respecto a la venta, modalidad que contempla en su fracción I el artículo 197 del Código Penal Federal, la ley no exige que esté plenamente demostrado el destino de la droga, sino simplemente que exista la posibilidad de que se destine a realizar alguno de los delitos contemplados por los artículos 197 y 198 del cuerpo normativo invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/89. Rafael Cruz Faustino. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.