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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 532
DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION POR TOXICOMANOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 532
La circunstancia de que el enjuiciado sea toxicómano, no le autoriza a poseer cantidades desproporcionadas de mariguana para su satisfacción individual inmediata, pues cualquier persona adicta a los enervantes podría impunemente acumular grandes cantidades de estupefacientes, con el pretexto de ser toxicómano, con latente peligro para la sociedad; poseer determinada cuantía de enervante cuya utilidad es manifiesta para el poseedor, que no es otra sino la de procurarse la droga a la cual está demostrado que es afecto, cuando no está justificada la venta y suministro, puede ser considerada como una conducta constitutiva de posesión, que queda inmersa en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/89. Francisco de la Concha Inclán. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.