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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 533
DEMANDA, AMPLIACION DE LA. EN LA AUDIENCIA DE ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 533
De conformidad con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta reciba la demanda deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva y ordenará que se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda. Por otra parte la demanda comprende tanto el escrito inicial como la ampliación que de ella se formule en la etapa de demanda y excepciones; por lo que si el actor la amplía en la audiencia de arbitraje, es evidente que su demanda comprende no sólo los puntos reclamados en el escrito inicial, sino también los que se reclaman en la audiencia de demanda y excepciones, por lo que la junta responsable debe suspender la audiencia de demanda y excepciones, señalando nuevo día y hora para su reanudación, a fin de notificar personalmente y correrle traslado a la parte demandada para que pueda defenderse y oponer excepciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/92. Francisco Aguilar Rodríguez. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 126/90. Gustavo Romero Bringas. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.