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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 533
DEMANDA, CONTESTACION A LA, CUANDO LA JUNTA NO EXPRESA SU SENTIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 533
Si se estima que el hecho de que la Junta responsable no haya indicado en qué forma tuvo por contestada la demanda causa agravio, debe impugnarse, en su caso, en amparo indirecto ante un juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no esperar a que se pronuncie el laudo correspondiente para impugnarlo conjuntamente en amparo directo, pues el referido acto no es reparable en el laudo, si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, atento a lo dispuesto por el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Relacionada:
Informe de Labores 1984, Cuarta Sala, Segunda Parte, Tesis 34, pág. 34.