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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 535
DEMANDA. CONTESTACION DE. POR UN TERCERO QUE NO FUE SEÑALADO COMO DEMANDADO. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 535
En términos del artículo 6o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para iniciar, continuar o intervenir en un procedimiento judicial, sólo se requiere tener un interés contrario al de la persona que ha iniciado ese procedimiento, de manera que, el hecho de que un tercero no haya sido señalado como demandado, no es motivo legal para que, si acredita con un principio de prueba que le asiste algún derecho sobre la cosa en litigio, se le permita intervenir en juicio, admitiendo su contestación y en su caso la demanda reconvencional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/94. Cosme Donaciano Sánchez Hernández. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.