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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211332
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 535

DEMANDA DE AMPARO. AL DETERMINAR SOBRE SU OPORTUNA PRESENTACION, NO PUEDE ANALIZARSE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 535

Precedentes

Reclamación 4/93. Eva Rodríguez Medrano. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 211332