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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 536
DEMANDA DE AMPARO. AMPLIACION DE LA. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 536
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que la ampliación de la demanda de amparo procede hasta que las autoridades responsables rindan su informe justificado, siendo éste el momento en que se fija la litis. Por ello, debe estimarse inaplicable el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles pues no debe perderse de vista que la aplicación supletoria de la ley federal adjetiva civil en los juicios de amparo, debe entenderse con la limitación que prescribe dicho precepto y la jurisprudencia establecida por el máximo Tribunal de la Nación; es decir, dicha supletoriedad sólo procede cuando en la Ley de Amparo no existe disposición expresa respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, no reglamentadas o reglamentadas deficientemente, en tal forma que no permita su aplicación adecuada, a condición de que las normas de la ley procesal civil invocada no pugnen con las de la citada ley reglamentaria o con los criterios sostenidos en jurisprudencia por el máximo Tribunal de la Nación. De ahí que sí existe criterio definido de dicho alto Tribunal respecto al momento en que procede la ampliación, el cual debe ser anterior a que las responsables rindan su informe con justificación, es incuestionable que no se puede tener por ampliada la demanda del quejoso si ésta fue hecha con posterioridad a tales informes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/89. Fausto Sainz Ortiz. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.