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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 537
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. A QUIEN CORRESPONDE ADMITIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 537
Del texto de los artículos 44 y 179 de la Ley de Amparo se desprende claramente que la autoridad responsable únicamente es receptora de las demandas de amparo directo que interpongan los interesados, pero no tiene facultades para decidir sobre su admisión o inadmisión, porque esto compete al Tribunal Colegiado a quien corresponda conocer de tales demandas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/88. José Luis Capulín González. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.