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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 537
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR CORREO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 537
No existe disposición en la ley de la materia que establezca que las demandas de amparo directo que sean depositadas en la oficina de correos respectiva se tengan por legalmente interpuestas desde la fecha del depósito; y si bien no existe prohibición para ello, la quejosa corre el riesgo de que cuando llegue ante la responsable que es donde legalmente debe ser presentada, haya transcurrido el plazo de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/88. Desarrollo Técnico, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.