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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 539
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA RESPONSABLE. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 539
La presentación de la demanda de amparo indirecto, ante la autoridad responsable, no interrumpe el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para el ejercicio de la acción constitucional. Cabe señalar que si el quejoso en su demanda con toda claridad alude al amparo en la vía indirecta o bi-instancial, e incluso dicho escrito lo dirige al juez de Distrito en turno, no hay razón para que lo presente por conducto de la autoridad responsable porque no hay disposición legal que lo permita; y en todo caso el error en la presentación sólo es imputable a él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 619/92. Yolanda Rico Presno. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.
Amparo en revisión 153/89. Francisco Aguilar Sosa. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/289, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1282, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI NO EXISTE EQUIVOCACIÓN EN LA VÍA DE IMPUGNACIÓN."