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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 539
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DIRECTO, SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI PRODUCE EFECTOS JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 539
Si la demanda de amparo se presentó oportunamente ante la autoridad responsable, por estimar el quejoso que el acto reclamado es impugnable a través del juicio de amparo directo, su presentación interrumpe el término de los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, pues no puede considerarse que una demanda de amparo indirecto ha sido presentado extemporáneamente cuando se entrega a la autoridad responsable, si la demanda se plantea como amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/92. Celedonio Juárez Suárez. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.