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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 540
DEMANDA DE AMPARO NO EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO TRATANDOSE DE JUICIO BIINSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 540
Cuando la demanda de amparo se presentó oportunamente ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito por estimar el quejoso que el acto reclamado era impugnable a través del juicio de amparo indirecto o biinstancial, aunque el juzgado de Distrito a quien correspondió conocer del asunto haya remitido la demanda relativa al Tribunal Colegiado por considerar que es éste el competente para conocer del asunto en la vías de amparo directo o uniinstancial, la presentación de la demanda de garantías ante dicha Oficialía de Partes Común interrumpió el término de los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, pues no puede considerarse que una demanda de amparo indirecto ha sido presentada extemporáneamente cuando se presente ante un juzgado de Distrito, si la demanda se elabora precisamente como amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/93. Tres Chic's de Puebla, S.A. y otros. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.