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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 540
DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA. LA TESIS JURISPRUDENCIAL ASI TITULADA, NO ESTABLECE CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 540
La tesis de jurisprudencia No. 123 publicada en la página 186 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que se titula "DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA"; si bien es cierto que habla del caso en que la demanda contenga actos aislados e independientes que puedan examinarse por separado como excepción al principio de divisibilidad, que la propia jurisprudencia señala, también lo es que en su texto no establece una causal de improcedencia del juicio de garantías que pueda relacionarse con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/88. María Dolores Ruiz de Esparza Sifru. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.