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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 540
DEMANDA DE AMPARO LABORAL. TERMINO PARA SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 540
De acuerdo con el artículo 21 de la ley de la materia, el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo se cuenta desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución reclamada. El artículo 733 de la Ley Federal del Trabajo establece que los términos empezarán a correr el día siguiente al en que surta efectos la notificación, y el artículo 747 fracción I de la propia ley, dispone que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día y hora que se practiquen. Por tanto, si a la ahora quejosa se le notificó personalmente el laudo reclamado, ese mismo día surtió efectos la notificación y el término de quince días le empezó a correr el día siguiente, debiendo descontarse los días inhábiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/91. Jorge Humberto Bojalil Leyva. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Reclamación 7/88. Inmobiliaria Jofeyja, S.A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.