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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 541
DEMANDA DE AMPARO. PARA SU DESECHAMIENTO NO SE REQUIERE EXAMINAR EL FONDO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 541
El desechamiento de toda demanda de amparo, se funda en razones de improcedencia de la acción constitucional, por lo que, es obvio que el juez de Distrito correspondiente para nada debe examinar el fondo de la cuestión planteada, pues se limita a analizar los requisitos de procedencia de la acción respectiva sin que pueda involucrar el examen de los conceptos de violación, porque de hacerlo atentaría contra la técnica que rige en el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/93. Arnoldo Espinoza Martínez. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 252/89. Manuel Ortiz Rodríguez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/74 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 337, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. PARA SU DESECHAMIENTO NO SE REQUIERE EXAMINAR EL FONDO DE LA."