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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 541
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA QUE DEBE RECIBIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 541
Si el quejoso presenta su demanda de amparo indirecto ante autoridad distinta de la que señala la ley, no lo releva de la carga procesal de exhibir su demanda de garantías ante la autoridad que legalmente corresponda; por ello, la fecha de presentación que debe tomarse en cuenta es la asentada por esta última autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/87. Armando Bravo Bravo. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.