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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 543
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO. EL 6 DE JULIO DE 1988, NO ES COMPUTABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 543
El seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho es día no laborable, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o. transitorio en relación con el 19 del Código Federal Electoral, por lo cual en esa fecha no hubo labores y, consecuentemente, tal día debe descontarse del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/88. Inmobiliaria Jofeyja, S.A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.